¿Hay que suprimir los Consorcios de Transportes?

Algeciras, España.

[dropcap style=»default, circle, box, book»]A[/dropcap] raíz de la Ley 27/2013, consecuencia de la crisis económica, se anima a integrar empresas públicas en Administraciones existentes. Los Consorcios de Transporte (Autoridades de Transporte o como se quieran llamar en cada ámbito geográfico) y otros organismos similares son unos candidatos a desaparecer según se aprecia en la prensa. Pero nosotros nos preguntamos si justo estos deben eliminarse ya que algunos tienen fama internacional como el Consorcio de Transportes de Madrid creado en 1986. post5Así que iniciamos esta serie en la que hablaremos:

  • En este primer post explicaremos qué son los consorcios de transporte y que dice la nueva Ley sobre ellos.
  • En el siguiente, os contaremos cuánto cuestan estos Consorcios, por qué y cómo ha evolucionado el transporte desde entonces. Terminaremos dando nuestra opinión sobre qué hay que hacer con ellos.

Este post lo hemos escrito entre David Álvarez Castillo (que trabajó durante una época de su vida profesional en el Consorcio de Transportes de Málaga) y yo mismo, que también trabajé algunos años en el Consorcio de Transportes de Madrid. Por tanto, algo sabemos de esto.

¿Qué son y que hacen los consorcios de Transporte?

La definición de Consorcio la encontramos en el Art. 87 del Texto Refundido de la LRBRL, que dice “las Entidades pueden constituir Consorcios con otras Administraciones Públicas para fines de interés común o con Entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas”.

Por tanto, se trata de un organismo al que voluntariamente ceden sus respectivas competencias sobre una materia tanto la Comunidad Autónoma como los Ayuntamientos, al objeto de que gestione el transporte público en un área geográfica determinada.

Pero propiamente son conocidas como Autoridades del Transporte urbano y metropolitano y tienen como funciones más relevantes:

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  • Coordinación y control; planificación y servicios; marco tarifario común; determinar compensaciones económicas y subvenciones para los modos de transporte; información homogénea de todos los servicios.
  • Participa en la financiación y en las actuaciones a desarrollar.
  • Instrumento de coordinación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local, el estado y las CCAA
  • Creación de una imagen exterior de calidad del Transporte Público
  • Información al usuario

El más antiguo en el sector del transporte es el de Madrid que se configura como la primera autoridad metropolitana del transporte (eso es en realidad un Consorcio de transportes como ya hemos comentado):

  • Fue creado por la Ley 5/1985 de la Asamblea de Madrid, como organismo autónomo adscrito a la Consejería de Transportes, que concentra las competencias en materia de transporte regular de viajeros en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma. Para ello, se le asignaron las competencias autonómicas y de los municipios voluntariamente adheridos.
  • Nace con el objeto de coordinar los distintos modos de transporte y empresas operadoras mediante la reorganización de su oferta de servicios, integración y coordinación física y tarifaria de redes, creación de una imagen única, publicidad e información.
  • La integración tarifaria se sustenta en un abono mensual, subvencionado por la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos adheridos. Tiene validez por zona, con tres coronas básicas, y cinco sub-coronas que abarcan la totalidad de la Comunidad. Su uso es ilimitado dentro de su ámbito y período de validez, y el precio varía según la zona. Actualmente, se usa en algo más del 60% de los viajes metropolitanos.
  • Es importante destacar que la integración tarifaria conlleva el establecimiento de cámaras de compensación entre empresas, a menos que sea la propia Administración existente u organismo independiente que se cree quienes ejerzan el reparto de ingresos por tarifa.
  • Su éxito es evidente en este gráfico:

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Finalmente, comentar que, supuestamente, su origen fue porque estos organismos harían sus funciones con mayor agilidad gracias a su grado de autonomía y cercanía a la población.

Otros Consorcios que conocemos bastante bien, porque hemos trabajado con ellos, son los existentes en Andalucía. En esta Comunidad Autónoma existe un Consorcio en cada provincia más el del Campo de Gibraltar. Básicamente, los objetivos, funcionamiento y funciones son similares al de Madrid. Algunas diferencias o aspectos de interés son:

  • La participación pública está repartida entre Junta de Andalucía (45%), Diputación provincial correspondiente (5%) y Ayuntamientos incluidos en cada Consorcio (50%, repartido proporcionalmente según población).
  • La participación presupuestaria mantiene los mismos porcentajes.
  • Algunos Consorcios incluyen otros modos de transporte como el caso de Cádiz, que incluye el transporte marítimo de un par de líneas regulares.
  • La intermodalidad es realmente importante en ellos, incluyendo en algunos la posibilidad del empleo de bicicleta pública con la misma tarjeta monedero del Consorcio (Sevilla, Cádiz).
  • Trabajan en algunos aspectos muy coordinados. Se aprovechan recursos, por ejemplo, con un único call center que atiende todas las llamadas; la posibilidad de usar la tarjeta de un Consorcio en otro; el reparto de costes, de forma que cuando alguno de ellos invierte, se trata que todos salgan beneficiados.

¿Qué exige la nueva ley?

“La Ley 27/2013 obliga a los consorcios a estar adscritos a una de las administraciones que lo integran, y dado que la Junta de Andalucía ostenta en cada uno de ellos una participación superior al resto, será la Consejería de Fomento y Vivienda la responsable de asumir su titularidad.”

Según el informe de la FEMP (Federación Española de Municipios y provincias), algunos de los cambios realizados en la legislación sería los siguientes:

“Se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para incluir una nueva disposición adicional, la vigésima, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional vigésima. Régimen jurídico de los consorcios.

1. Los estatutos de cada consorcio determinarán la Administración pública a la que estará adscrito, así como su régimen orgánico, funcional y financiero de acuerdo con lo previsto en los siguientes apartados.

2. De acuerdo con los siguientes criterios de prioridad, referidos a la situación en el primer día del ejercicio presupuestario, el consorcio quedará adscrito, en cada ejercicio presupuestario y por todo este periodo, a la Administración pública que:

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a) Disponga de la mayoría de votos en los órganos de gobierno.

b) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los órganos ejecutivos.

c) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del personal directivo.

e) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno.d) Disponga de un mayor control sobre la actividad del consorcio debido a una normativa especial.

f) Financie en más de un cincuenta por cien o, en su defecto, en mayor medida la actividad desarrollada por el consorcio, teniendo en cuenta tanto la aportación del fondo patrimonial como la financiación concedida cada año.

g) Ostente el mayor porcentaje de participación en el fondo patrimonial.

3. En el supuesto de que participen en el consorcio entidades privadas sin ánimo de lucro, en todo caso el consorcio estará adscrito a la Administración pública que resulte de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior.

4. Los consorcios estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración pública a la que estén adscritos, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la Administración a la que se haya adscrito el consorcio. Los consorcios deberán formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración pública de adscripción.

5. El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral procedente exclusivamente de una reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones participantes, su régimen jurídico será el de la Administración pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla”.

Con esto acabamos el primer articulo sobre el tema. Parece, según la Ley, que no hay nada que hacer, todos desaparecerán. Pero no pensamos que sea así. En el próximo hablaremos de números, porque hay que dejar claras las cuentas de lo que se gasta y si han tenido efectos positivos en la política de movilidad sostenible e impulso del transporte público.

Y ahora animamos a comentar a los lectores y en especial a personal de los Consorcios actuales, Operadores y a usuarios del transporte metropolitano.

Este artículo ha sido escrito con David  Álvarez Castillo

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